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Acuerdo |
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PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- En atención a las consideraciones
expuestas y en ejercicio de la facultad prevista por el artículo 56, fracción
I inciso t), en relación con el artículo 60, fracción I, inciso ff), de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, el Ayuntamiento Municipal
de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza a la Presidenta Municipal C. Lorena
García Cazares, para que conjuntamente con el Síndico Procurador Jurídico
Lic. Pedro Orlando Escudero García y el Secretario General Municipal Mtro.
Luis Edmundo Aguilar Aranda, celebren con la Procuraduría Federal del
Consumidor, representada por el Licenciado Jaime Ovando Rodríguez, los
siguientes actos jurídicos: 1.- La firma de un convenio de colaboración en el
que se establece como objeto: "...establecer las bases para la
coordinación y colaboración entre las partes (Procuraduría Federal del
Consumidor y el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo), a fin de realizar
en el ámbito de sus respectivas competencias y áreas de interés común,
actividades con el propósito de promover y proteger los derechos del
consumidor, así como procurar la equidad y seguridad jurídica de las
relaciones entre proveedores y consumidores del Municipio de Tulancingo de
Bravo, Estado de Hidalgo". 2.- La firma de un contrato de comodato que
tiene como objeto, que el Comodante, Municipio de Tulancingo de Bravo,
Hidalgo, conceda a la Comodataria, Procuraduría Federal del Consumidor, el
uso, goce y disfrute a título gratuito de los bienes muebles detallados en el
Anexo II, el cual se deriva del convenio de colaboración que da lugar al
presente contrato y por ende, debidamente firmado por las personas designadas
por las partes, para el cumplimiento y seguimiento de los compromisos
pactados, forma parte integral del mismo, así como el espacio de una
superficie aproximada de 12 m2 (doce metros cuadrados) del total del inmueble
ubicado en Boulevard Nuevo San Nicolás S/N., Fraccionamiento Nuevo San
Nicolás, C.Р. 43640, Tulancingo de Bravo, Hidalgo, mismo que se
encuentra en buen estado. 3.- La vigencia del Convenio de Colaboración y del
Contrato de Comodato, será a partir del día de su firma y concluirá el día 4
de septiembre del año 2027. |
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PUNTO DE ACUERDO PRESIDENCIA MUNICIPAL TULANCINGO DE BRAVO,
HGO. ÚNICO: El Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo en el ejercicio
de la facultad prevista por los artículos 141 y 158 párrafo segundo de la
Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en el artículo 56 fracción I,
inciso e), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, aprueba en
sus términos la MINUTA - 8 LXVI, "PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN MATERIA DE PRESENTACIÓN DE INFORMES DE LAS
PRESIDENTAS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. |
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PUNTO DE ACUERDO ÚNICO: EI Ayuntamiento de Tulancingo de
Bravo, Hidalgo en el ejercicio de la facultad prevista por los artículos 141
y 158 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en
el artículo 56 fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Hidalgo, aprueba en sus términos la MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE
ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE HIDALGO, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE MATRIMONIO FORZADO Y MATRIMONIO
INFANTIL. |
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INICIATIVA DE DECRETО ARTÍCULO PRIMERO.- En ejercicio de
las facultades previstas por el artículo 10, fracción V, de la Ley General de
Turismo, en el artículo 9, fracción VI, de la Ley de Turismo Sustentable del
Estado de Hidalgo, y en los artículos 108 fracción XVI, 145 Quindecies, 145
Sexdecies y 145 Sepdecies, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Hidalgo, el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, establece el
Consejo Consultivo Municipal de Turismo Sustentable, del mismo municipio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Consultivo Municipal de Turismo Sustentable de
Tulancingo de Bravo, Hidalgo, deberá quedar integrado de conformidad con lo
que ordena el artículo 145 Quindecies de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Hidalgo, y que se refiere en el considerando Cuarto del presente
decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Consultivo Municipal de Turismo
Sustentable de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, además de las atribuciones
establecidas en la fracción V del artículo 10 de la Ley General de Turismo,
tendrá las facultades y obligaciones que se establecen en el artículo 145
Sepdecies, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. ARTÍCULO
CUARTO.- El Consejo Consultivo Municipal de Turismo Sustentable de Tulancingo
de Bravo, Hidalgo, deberá sesionar de manera ordinaria cada tres meses y
extraordinariamente cuando el caso lo requiera. Quienes integren el Consejo
Consultivo Municipal de Turismo Sustentable no percibirán remuneración o
retribución alguna por las actividades que desarrollen en este. |
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INICIATIVA DE DECREТО POR EL QUE: ARTÍCULO ÚNICO.-
Se adiciona el artículo 100 BIS, al Bando de Policía y Gobierno del Municipio
de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, que queda en los siguientes términos:
Artículo 100 BIS.- Se prohíbe el ingreso de personas menores de edad a bares,
cantinas, pulquerías, video bares y bares botaneros, así como el consumo de
bebidas alcohólicas por dichos menores. Los propietarios, representantes
legales, encargados y empleados de dichos establecimientos, están obligados a
verificar con la credencial para votar con fotografía, que personas a quienes
se permita la entrada a estos establecimientos, cuentan con dieciocho años o
más. las Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a personas menores de
edad, en botella cerrada, en botella abierta así como preparadas para su
consumo. Esta prohibición es aplicable a los giros establecidos en el párrafo
anterior, así como a tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper,
supermercados, tiendas de conveniencia, billares y similares, y en general a
cualquier establecimiento comercial que tenga permitida la venta de este tipo
de bebidas. Los propietarios de los establecimientos a que se refiere el
presente artículo, deberán colocar en lugar visible, en la entrada de los
mismos, el o los letreros que sean necesarios, en los que se informe sobre la
prohibición referida en este artículo. Lo establecido en el presente
artículo, será igualmente aplicable a los lugares en que de manera
encubierta, se expendan bebidas alcohólicas, sin contar con el permiso
correspondiente, aun tratándose de casas habitación o cualquier tipo de
construcción o espacio. |
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Punto de acuerdo PRIMERO.- Con base en las consideraciones
expuestas, el Ayuntamiento Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, aprueba
en sus términos, la Primera Modificación al Presupuesto de Egresos del
ejercicio Fiscal 2025, en el que se incluyen los remanentes de ejercicios
fiscales anteriores del Municipio de Tulancingo de Bravo, presentado por la
C. Presidenta Municipal Constitucional C. Lorena García Cázares. SEGUNDO.- En
su caso, una vez aprobada la Primera Modificación al Presupuesto de Egresos
del ejercicio Fiscal 2025 en el que se incluyen los remanentes de ejercicios
fiscales anteriores, se deberá proceder a su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo. |
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PUNTO DE ACUERDO ÚNICO: Se propone a los integrantes del
Ayuntamiento Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, se proceda a la
elección de la Regidora o del Regidor Moderador y de la Regidora o Regidor
Secretario, que desempeñarán dichos cargos, desde el día de su elección, al
día 05 del mes de marzo del año 2026, quienes deberán cumplir con las
obligaciones contenidas en los artículos 18 y 19 del Reglamento Interior del
H. Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. |
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PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- En atención a las consideraciones
expuestas, el Ayuntamiento Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo,
autoriza a la Presidenta Municipal C. Lorena García Cazares, para que
conjuntamente con el Síndico Procurador Jurídico, Lic. Pedro Orlando Escudero
García y el Secretario General Municipal Mtro. Luis Edmundo Aguilar Aranda,
celebren el contrato de comodato con la Secretaría de Salud del Gobierno del
Estado Hidalgo, para que el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, pueda
continuar haciendo uso gratuito de los vehículos automotores que se describen
en el considerando PRIMERO de la presente propuesta de punto de acuerdo. |
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PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- En atención a las consideraciones
expuestas, en ejercicio de la facultad prevista por el artículo 56, fracción
I, inciso t), en relación con el artículo 60, fracción I, inciso ff), ambos
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, el Ayuntamiento
Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza a la Presidenta Municipal
Constitucional C. Lorena García Cázares, para que conjuntamente con el
Síndico Jurídico, Licenciado Pedro Orlando Escudero García y del Secretario
General Municipal Mtro. Luis Edmundo Aguilar Aranda, celebren con el Gobierno
del Estado de Hidalgo, a través de la Secretaría de Bienestar e Inclusión
Social, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia de Fomento
Artesanal, a fin de fortalecer el sector artesanal en el Estado de Hidalgo,
impulsando el desarrollo sostenible de la actividad comercial de las personas
artesanas pertenecientes al municipio de Tulancingo de Bravo, en la venta de
sus artesanías, mediante el establecimiento de un punto de venta
"Hidarte", en el municipio. |
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DICTAMEN PRIMERO.- Esta Comisión es competente para conocer,
analizar y emitir el presente Dictamen. SEGUNDO.- En atención a los
antecedentes y exposición de motivos expresados, la Comisión Permanente de
Hacienda del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, aprueba por unanimidad de
siete votos de sus integrantes y una ausencia, para todos los efectos
legales, el Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos correspondientes al
Ejercicio Fiscal 2026, del municipio de Tulancingo de Bravo, de conformidad
con los anexos de este dictamen. TERCERO.- Túrnese el presente dictamen, al
pleno del Ayuntamiento Municipal Tulancingo de Bravo, Hidalgo, para su
correspondiente análisis, discusión y en su caso aprobación en lo general y
en lo particular. CUARTO.- En caso de que se apruebe el Proyecto de
Iniciativa de Ley de Ingresos que se presenta, por el pleno del Ayuntamiento,
se deberá emitir la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026, que deberá
remitirse al Congreso del Estado de Hidalgo, para los efectos a que se
refiere el artículo 141, fracción IX de la Constitución Política del Estado
de Hidalgo, en relación con el articulo 56,fraccion I, inciso q) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. |
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