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ID Acuerdo
1 PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- En atención a las consideraciones expuestas y en ejercicio de la facultad prevista por el artículo 56, fracción I inciso t), en relación con el artículo 60, fracción I, inciso ff), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, el Ayuntamiento Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza a la Presidenta Municipal C. Lorena García Cazares, para que conjuntamente con el Síndico Procurador Jurídico Lic. Pedro Orlando Escudero García y el Secretario General Municipal Mtro. Luis Edmundo Aguilar Aranda, celebren con la Procuraduría Federal del Consumidor, representada por el Licenciado Jaime Ovando Rodríguez, los siguientes actos jurídicos: 1.- La firma de un convenio de colaboración en el que se establece como objeto: "...establecer las bases para la coordinación y colaboración entre las partes (Procuraduría Federal del Consumidor y el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo), a fin de realizar en el ámbito de sus respectivas competencias y áreas de interés común, actividades con el propósito de promover y proteger los derechos del consumidor, así como procurar la equidad y seguridad jurídica de las relaciones entre proveedores y consumidores del Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo". 2.- La firma de un contrato de comodato que tiene como objeto, que el Comodante, Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, conceda a la Comodataria, Procuraduría Federal del Consumidor, el uso, goce y disfrute a título gratuito de los bienes muebles detallados en el Anexo II, el cual se deriva del convenio de colaboración que da lugar al presente contrato y por ende, debidamente firmado por las personas designadas por las partes, para el cumplimiento y seguimiento de los compromisos pactados, forma parte integral del mismo, así como el espacio de una superficie aproximada de 12 m2 (doce metros cuadrados) del total del inmueble ubicado en Boulevard Nuevo San Nicolás S/N., Fraccionamiento Nuevo San Nicolás, C.Р. 43640, Tulancingo de Bravo, Hidalgo, mismo que se encuentra en buen estado. 3.- La vigencia del Convenio de Colaboración y del Contrato de Comodato, será a partir del día de su firma y concluirá el día 4 de septiembre del año 2027.
1 PUNTO DE ACUERDO PRESIDENCIA MUNICIPAL TULANCINGO DE BRAVO, HGO. ÚNICO: El Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo en el ejercicio de la facultad prevista por los artículos 141 y 158 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en el artículo 56 fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, aprueba en sus términos la MINUTA - 8 LXVI, "PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN MATERIA DE PRESENTACIÓN DE INFORMES DE LAS PRESIDENTAS Y PRESIDENTES MUNICIPALES.
1 PUNTO DE ACUERDO ÚNICO: EI Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo en el ejercicio de la facultad prevista por los artículos 141 y 158 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en el artículo 56 fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, aprueba en sus términos la MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE MATRIMONIO FORZADO Y MATRIMONIO INFANTIL.
1 INICIATIVA DE DECRETО ARTÍCULO PRIMERO.- En ejercicio de las facultades previstas por el artículo 10, fracción V, de la Ley General de Turismo, en el artículo 9, fracción VI, de la Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, y en los artículos 108 fracción XVI, 145 Quindecies, 145 Sexdecies y 145 Sepdecies, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, establece el Consejo Consultivo Municipal de Turismo Sustentable, del mismo municipio. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Consultivo Municipal de Turismo Sustentable de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, deberá quedar integrado de conformidad con lo que ordena el artículo 145 Quindecies de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, y que se refiere en el considerando Cuarto del presente decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Consultivo Municipal de Turismo Sustentable de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, además de las atribuciones establecidas en la fracción V del artículo 10 de la Ley General de Turismo, tendrá las facultades y obligaciones que se establecen en el artículo 145 Sepdecies, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Consultivo Municipal de Turismo Sustentable de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, deberá sesionar de manera ordinaria cada tres meses y extraordinariamente cuando el caso lo requiera. Quienes integren el Consejo Consultivo Municipal de Turismo Sustentable no percibirán remuneración o retribución alguna por las actividades que desarrollen en este.
1 INICIATIVA DE DECREТО POR EL QUE: ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 100 BIS, al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, que queda en los siguientes términos: Artículo 100 BIS.- Se prohíbe el ingreso de personas menores de edad a bares, cantinas, pulquerías, video bares y bares botaneros, así como el consumo de bebidas alcohólicas por dichos menores. Los propietarios, representantes legales, encargados y empleados de dichos establecimientos, están obligados a verificar con la credencial para votar con fotografía, que personas a quienes se permita la entrada a estos establecimientos, cuentan con dieciocho años o más. las Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a personas menores de edad, en botella cerrada, en botella abierta así como preparadas para su consumo. Esta prohibición es aplicable a los giros establecidos en el párrafo anterior, así como a tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, supermercados, tiendas de conveniencia, billares y similares, y en general a cualquier establecimiento comercial que tenga permitida la venta de este tipo de bebidas. Los propietarios de los establecimientos a que se refiere el presente artículo, deberán colocar en lugar visible, en la entrada de los mismos, el o los letreros que sean necesarios, en los que se informe sobre la prohibición referida en este artículo. Lo establecido en el presente artículo, será igualmente aplicable a los lugares en que de manera encubierta, se expendan bebidas alcohólicas, sin contar con el permiso correspondiente, aun tratándose de casas habitación o cualquier tipo de construcción o espacio.
1 Punto de acuerdo PRIMERO.- Con base en las consideraciones expuestas, el Ayuntamiento Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, aprueba en sus términos, la Primera Modificación al Presupuesto de Egresos del ejercicio Fiscal 2025, en el que se incluyen los remanentes de ejercicios fiscales anteriores del Municipio de Tulancingo de Bravo, presentado por la C. Presidenta Municipal Constitucional C. Lorena García Cázares. SEGUNDO.- En su caso, una vez aprobada la Primera Modificación al Presupuesto de Egresos del ejercicio Fiscal 2025 en el que se incluyen los remanentes de ejercicios fiscales anteriores, se deberá proceder a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
1 PUNTO DE ACUERDO ÚNICO: Se propone a los integrantes del Ayuntamiento Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, se proceda a la elección de la Regidora o del Regidor Moderador y de la Regidora o Regidor Secretario, que desempeñarán dichos cargos, desde el día de su elección, al día 05 del mes de marzo del año 2026, quienes deberán cumplir con las obligaciones contenidas en los artículos 18 y 19 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
1 PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- En atención a las consideraciones expuestas, el Ayuntamiento Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza a la Presidenta Municipal C. Lorena García Cazares, para que conjuntamente con el Síndico Procurador Jurídico, Lic. Pedro Orlando Escudero García y el Secretario General Municipal Mtro. Luis Edmundo Aguilar Aranda, celebren el contrato de comodato con la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado Hidalgo, para que el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, pueda continuar haciendo uso gratuito de los vehículos automotores que se describen en el considerando PRIMERO de la presente propuesta de punto de acuerdo.
1 PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- En atención a las consideraciones expuestas, en ejercicio de la facultad prevista por el artículo 56, fracción I, inciso t), en relación con el artículo 60, fracción I, inciso ff), ambos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, el Ayuntamiento Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza a la Presidenta Municipal Constitucional C. Lorena García Cázares, para que conjuntamente con el Síndico Jurídico, Licenciado Pedro Orlando Escudero García y del Secretario General Municipal Mtro. Luis Edmundo Aguilar Aranda, celebren con el Gobierno del Estado de Hidalgo, a través de la Secretaría de Bienestar e Inclusión Social, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia de Fomento Artesanal, a fin de fortalecer el sector artesanal en el Estado de Hidalgo, impulsando el desarrollo sostenible de la actividad comercial de las personas artesanas pertenecientes al municipio de Tulancingo de Bravo, en la venta de sus artesanías, mediante el establecimiento de un punto de venta "Hidarte", en el municipio.
1 DICTAMEN PRIMERO.- Esta Comisión es competente para conocer, analizar y emitir el presente Dictamen. SEGUNDO.- En atención a los antecedentes y exposición de motivos expresados, la Comisión Permanente de Hacienda del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, aprueba por unanimidad de siete votos de sus integrantes y una ausencia, para todos los efectos legales, el Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2026, del municipio de Tulancingo de Bravo, de conformidad con los anexos de este dictamen. TERCERO.- Túrnese el presente dictamen, al pleno del Ayuntamiento Municipal Tulancingo de Bravo, Hidalgo, para su correspondiente análisis, discusión y en su caso aprobación en lo general y en lo particular. CUARTO.- En caso de que se apruebe el Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos que se presenta, por el pleno del Ayuntamiento, se deberá emitir la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026, que deberá remitirse al Congreso del Estado de Hidalgo, para los efectos a que se refiere el artículo 141, fracción IX de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en relación con el articulo 56,fraccion I, inciso q) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.